Texto oficial
Art. 208.
Artículo 217.- Completados todos los escrutinios, Ley N°20.960, art.
llenadas las actas y ensobrados los votos, los delegados de 2, N°5, D.O.
juntas electorales remitirán un paquete al cónsul, con los 18.10.2016
padrones de mesa que hayan tenido a su cargo, los sobres a
que se refiere el artículo 78 y los demás útiles usados
en la votación. Cada paquete será sellado y firmado por
los vocales de la mesa y deberá registrarse la hora en que
esto último se llevó a cabo.