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Artículo 217 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836556.

Texto oficial

Art. 208. Artículo 217.- Completados todos los escrutinios, Ley N°20.960, art. llenadas las actas y ensobrados los votos, los delegados de 2, N°5, D.O. juntas electorales remitirán un paquete al cónsul, con los 18.10.2016 padrones de mesa que hayan tenido a su cargo, los sobres a que se refiere el artículo 78 y los demás útiles usados en la votación. Cada paquete será sellado y firmado por los vocales de la mesa y deberá registrarse la hora en que esto último se llevó a cabo.