Texto oficial
Art. 209.
Artículo 218.- Dentro de las veinticuatro horas Ley N°20.960, art.
siguientes a la elección o plebiscito, el cónsul enviará 2, N°5, D.O.
por valija diplomática especial a la Dirección General de 18.10.2016
Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de
Relaciones Exteriores todos los paquetes, sobres y útiles
recibidos, la que a su vez los remitirá al Servicio
Electoral. El envío se efectuará en paquetes separados por
cada mesa receptora, con indicación en su cubierta del
consulado a que correspondan y del número de mesa
respectivo.