Texto oficial
Art. 211.
Artículo 220.- Los colegios escrutadores especiales se Ley N°20.960, art.
constituirán a las nueve horas del día lunes subsiguiente 2, N°5, D.O.
al de la elección o plebiscito y se les aplicará lo 18.10.2016
establecido en el párrafo 2º del título III.