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Artículo 220 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836559.

Texto oficial

Art. 211. Artículo 220.- Los colegios escrutadores especiales se Ley N°20.960, art. constituirán a las nueve horas del día lunes subsiguiente 2, N°5, D.O. al de la elección o plebiscito y se les aplicará lo 18.10.2016 establecido en el párrafo 2º del título III.