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Artículo 221 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836561.

Texto oficial

Art. 212 Artículo 221.- Las normas relativas a las Ley N°20.960, art. reclamaciones electorales señaladas en el título IV serán 2, N°5, D.O. aplicables a los hechos y actos ocurridos en los procesos 18.10.2016 electorales que se efectúen en el extranjero que puedan haber viciado las elecciones y plebiscitos.