Texto oficial
Art. 212
Artículo 221.- Las normas relativas a las Ley N°20.960, art.
reclamaciones electorales señaladas en el título IV serán 2, N°5, D.O.
aplicables a los hechos y actos ocurridos en los procesos 18.10.2016
electorales que se efectúen en el extranjero que puedan
haber viciado las elecciones y plebiscitos.