Texto oficial
Art. 213.
Artículo 222.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Ley N°20.960, art.
título IV respecto de los electores que se encuentren en el 2, N°5, D.O.
territorio nacional, las solicitudes de rectificaciones de 18.10.2016
escrutinios y las reclamaciones de nulidad que formulen los
electores en el extranjero se interpondrán ante el cónsul
respectivo dentro de los diez días siguientes al término
del acto eleccionario. Para estos efectos, si el Servicio
Electoral no hubiere dado a conocer los resultados de algún
colegio escrutador especial antes del décimo día siguiente
a la elección, el plazo para efectuar las reclamaciones y
rectificaciones que tengan relación con las mesas de dicho
colegio escrutador especial se entenderá prorrogado hasta
el día siguiente de la fecha en que el Servicio Electoral
entregue la información faltante. El cónsul deberá
remitir copias fidedignas, directamente y sin más trámite,
al Tribunal Calificador de Elecciones, por el medio más
expedito de que disponga, sin perjuicio de remitir los
originales en valija especial dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su recepción, a la Dirección General de
Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de
Relaciones Exteriores, para que ésta, a su vez, los remita
a la mayor brevedad a dicho órgano calificador.