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Artículo 223 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836564.

Texto oficial

Art. 214. Artículo 223.- En todos los casos en que la ley Ley N°20.960, art. dispone la intervención de la fuerza pública durante el 2, N°5, D.O. acto electoral, el presidente de la mesa receptora de 18.10.2016 sufragios en el extranjero se limitará a dejar constancia en el acta de los hechos acaecidos, sin perjuicio de efectuar las comunicaciones que fueren procedentes para la realización de las denuncias correspondientes.