Texto oficial
Art. 214.
Artículo 223.- En todos los casos en que la ley Ley N°20.960, art.
dispone la intervención de la fuerza pública durante el 2, N°5, D.O.
acto electoral, el presidente de la mesa receptora de 18.10.2016
sufragios en el extranjero se limitará a dejar constancia
en el acta de los hechos acaecidos, sin perjuicio de
efectuar las comunicaciones que fueren procedentes para la
realización de las denuncias correspondientes.