Texto oficial
Art. 215.
Artículo 224.- Los cónsules, conforme a sus Ley N°20.960, art.
facultades, deberán adoptar las providencias necesarias 2, N°5, D.O.
para permitir y resguardar el libre acceso a los locales en 18.10.2016
que funcionen las mesas receptoras de sufragios en el
extranjero y evitar aglomeraciones. Para tales efectos,
deberán solicitar apoyo y actuar en forma coordinada con
las autoridades locales.