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Artículo 224 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836565.

Texto oficial

Art. 215. Artículo 224.- Los cónsules, conforme a sus Ley N°20.960, art. facultades, deberán adoptar las providencias necesarias 2, N°5, D.O. para permitir y resguardar el libre acceso a los locales en 18.10.2016 que funcionen las mesas receptoras de sufragios en el extranjero y evitar aglomeraciones. Para tales efectos, deberán solicitar apoyo y actuar en forma coordinada con las autoridades locales.