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Artículo 226 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836567.

Texto oficial

Art. 217. Artículo 226.- En caso de aglomeraciones, Ley N°20.960, art. manifestaciones o incidentes graves que impidan el 2, N°5, D.O. desarrollo del acto electoral, el cónsul recurrirá al 18.10.2016 auxilio de la fuerza pública del país respectivo, ajustándose al ordenamiento legal correspondiente y a las normas del derecho internacional.