Texto oficial
Art. 217.
Artículo 226.- En caso de aglomeraciones, Ley N°20.960, art.
manifestaciones o incidentes graves que impidan el 2, N°5, D.O.
desarrollo del acto electoral, el cónsul recurrirá al 18.10.2016
auxilio de la fuerza pública del país respectivo,
ajustándose al ordenamiento legal correspondiente y a las
normas del derecho internacional.