Texto oficial
Artículo 4.- En las caletas asignadas de conformidad
con el artículo anterior se podrán realizar todas aquellas
labores vinculadas con el desarrollo de las actividades
pesqueras extractivas y de transformación, de pesca
recreativa y de acuicultura de pequeña escala, de acuerdo
con la normativa vigente, y otras actividades productivas,
comerciales, culturales, educacionales, de capacitación o
de apoyo, relacionadas directa o indirectamente con las
antes señaladas, como residir permanente o temporalmente
actividades conexas a la pesca artesanal, turismo, puestos
de venta de recursos hidrobiológicos y artesanía local,
gastronomía y estacionamientos, o similares espacios
necesarios para el desarrollo de las actividades antes
indicadas, las que deberán estar contenidas en el Plan de
Administración, aprobado en los términos del artículo 10.
También se podrán desarrollar actividades relacionadas con
el abastecimiento de combustible, las que serán
administradas por los asignatarios.
Dichas actividades deberán efectuarse dando estricto
cumplimiento a las normas sectoriales respectivas.