Texto oficial
Artículo 5.- Una vez efectuada la entrega material de
la destinación por parte de la Autoridad Marítima al
Servicio, éste deberá notificar válidamente a la o las
organizaciones de la pesca artesanal, en forma copulativa,
de las siguientes maneras:
1.- Envío de carta registrada nacional o similar, al
domicilio señalado en el Registro Pesquero Artesanal.
2.- Dos avisos publicados semanalmente en días
distintos en el diario de mayor circulación regional o
comunal.
3.- Comunicación radial periódica, durante el lapso
de quince días, a través de la frecuencia radial abierta o
cerrada, tales como UHF, VHF, FM o AM, indicando la materia
señalada.
4.- Notificación personal a través de la autoridad
marítima en aquellas zonas más remotas y aisladas.
La notificación contendrá información precisa y
detallada, enviada a la o las organizaciones de la pesca
artesanal que cumplan con los requisitos indicados en el
inciso primero del artículo 3, con el fin de que
manifiesten dentro del plazo de sesenta días corridos de
recibida la notificación, su intención de acceder a la
administración de la caleta respectiva.
Inmediatamente vencido el plazo anterior, el Servicio
convocará a las organizaciones interesadas con el fin de
obtener el acuerdo por parte de las mismas en torno a
solicitar la asignación de forma conjunta. La convocatoria
deberá realizarse de la misma manera indicada para efectuar
las notificaciones.
Si ninguna organización manifiesta interés en
participar en la convocatoria, el Servicio deberá repetir
el procedimiento en un plazo máximo de noventa días.
De mediar acuerdo, las organizaciones interesadas en la
asignación de la caleta deberán presentar, de manera
conjunta, una solicitud dirigida a la Directora o al
Director del Servicio, de acuerdo al formato que estará a
disposición en las Direcciones Regionales del Servicio, la
que deberá designar un apoderado para efectos de la
tramitación del procedimiento de asignación y contener, a
lo menos, los siguientes antecedentes:
a) Individualización de las organizaciones de la pesca
artesanal solicitantes, adjuntando copia de los estatutos
respectivos, con certificado de vigencia que posea una
antigüedad no superior a tres meses, y un listado de las
pescadoras y de los pescadores artesanales que la conforman.
b) Nombre y domicilio de la apoderada o del apoderado
para efectos de notificación.
c) Individualización de la caleta solicitada.
d) Una propuesta de Plan de Administración de la
caleta, que deberá contener al menos las menciones a que se
refiere el artículo siguiente de esta ley.
e) En su caso, un Plan de Conservación y Mantenimiento
de Obras Portuarias, aprobado en los términos establecidos
en el artículo 7.