Texto oficial
Artículo 6.- La propuesta de Plan de Administración
contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Fundamento y objetivos del Plan de Administración.
b) Usos y actividades a desarrollar en la caleta, las
que deberán ser preferentemente pesqueras extractivas
artesanales y actividades conexas señaladas en el artículo
4.
c) Identificación de la infraestructura existente en
la caleta y un anteproyecto de obras que se desean ejecutar
en los bienes que se solicitan, indicando los plazos,
capital que se invertirá en las mismas y su fuente de
financiamiento.
d) Identificación de la organización que ejercerá la
representación.
e) Individualización de los mecanismos de
administración y solución de conflictos, los que deberán
contemplar un comité de administración en el que se
encuentren representadas todas las organizaciones
solicitantes. En la integración del Comité se asegurará
una conformación de género de acuerdo con lo señalado en
los incisos segundo y tercero del artículo 1° D de la ley
N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
f) Derechos de las usuarias y de los usuarios que no
sean integrantes de las organizaciones solicitantes.
g) Plan de igualdad y no discriminación. Dicho plan
deberá establecer, a lo menos, medidas y verificadores con
enfoque de género que aseguren los criterios de equidad, no
discriminación, participación y promoción de igualdad de
derechos y oportunidades entre todas las personas. Asimismo,
deberá establecer un protocolo de actuación que establezca
sanciones internas en caso de realización de actos de
discriminación, amenazas, agresiones u otros actos de
violencia contra las mujeres. Estas sanciones deberán
diferenciar entre las conductas realizadas, y considerará
los grados de graves, menos graves y leves.
El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura,
conjuntamente con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de
Género podrán poner a disposición de las organizaciones
un plan y protocolo modelo que se encuentre en armonía con
el Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género.
h) Identificación de los principales riesgos de
emergencias naturales y de la acción humana que pueden
producirse en la caleta, y de las medidas de prevención y
acción en caso de producirse. Para ello se deberá tomar en
consideración los planes, estudios y recomendaciones que
elabore el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante
Desastres para la actividad y localidad.
Las organizaciones de la pesca artesanal podrán
acogerse a un Plan de Administración tipo, cuyo formato y
contenido será aprobado por el Servicio mediante
resolución.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos
anteriores, el Plan de Administración no podrá establecer
limitaciones, restricciones o prohibiciones que impidan a
cualquier persona el tránsito y/o acceso a los espacios
comunes de la caleta definidos en el Plan, ni impedir la
libre navegación al interior de la misma, y deberá
asegurar el libre acceso a la playa cuando corresponda.
Del mismo modo, el Plan deberá garantizar el acceso
igualitario de las usuarias y de los usuarios y la fijación
de tarifas públicas en condiciones no discriminatorias, las
cuales deberán ser publicadas en lugares visibles y de
libre acceso a los usuarios, y ponerlas a disposición del
Servicio, de conformidad al reglamento.
La organización que ejercerá la representación de
conformidad a la letra d) del inciso primero, deberá
incluir al menos una representante de las actividades
conexas.