Texto oficial
Artículo 8.- Recibida la solicitud, el Servicio
verificará, en un plazo no superior a diez días hábiles,
que contenga todos los antecedentes antes indicados. En caso
que no reúna los requisitos señalados o no acompañe los
documentos respectivos, se estará a lo establecido en el
artículo 31 y siguientes de la ley N° 19.880.