Texto oficial
Artículo 9.- En caso de no existir acuerdo entre las
organizaciones interesadas en la asignación de la caleta,
ésta se entregará a la o las organizaciones que obtengan
el mayor puntaje ponderado, de conformidad con los
siguientes criterios:
a) Organizaciones de la pesca artesanal que hayan
presentado la solicitud de manera conjunta.
b) Número de miembros inscritos en el Registro
Artesanal.
c) Antigüedad igual o superior a un año de los
integrantes afiliados a la respectiva organización.
d) Antigüedad de la organización de la pesca
artesanal legalmente constituida, considerándose para estos
efectos los antecedentes históricos relativos al
funcionamiento pesquero artesanal de la misma, incluidos los
anteriores a la fecha de su constitución legal.
e) Número de personas inscritas en el Registro
Artesanal, que tengan declarada como caleta base el espacio
solicitado, con una antigüedad de a lo menos un año.
f) Organizaciones de la pesca artesanal que cuenten con
el Plan de igualdad y no discriminación contemplado en la
letra g) del artículo 6.
g) Organizaciones de la pesca artesanal que cuenten con
paridad en sus correspondientes directivas. En el caso de
las organizaciones compuestas sólo por mujeres que realicen
actividades conexas o pesca artesanal no se exigirá este
criterio.
h) Organizaciones de la pesca artesanal que cuenten con
beneficios para madres trabajadoras y para mujeres que
desarrollen labores de cuidado que propendan a una mayor
participación de mujeres en sus correspondientes directivas
y toma de decisiones.
El reglamento determinará la ponderación, los
factores y forma de cálculo para el puntaje asociado a cada
uno de los criterios antes señalados, y deberá considerar
el enfoque de género, así como los demás aspectos
necesarios para el adecuado funcionamiento del procedimiento
de asignación respectivo.