Texto oficial
Artículo 10.- Una vez concluidos los trámites a que
aluden los artículos anteriores, una Comisión deberá
aprobar o rechazar el Plan de Administración en el plazo
que determine el reglamento. La aprobación o rechazo será
sancionada mediante resolución del Servicio.
Esta Comisión estará integrada de la siguiente
manera:
a) Por la Directora o el Director Regional de Pesca y
Acuicultura, quien la presidirá. La Directora o el Director
podrá designar a un representante.
b) Por la Directora o el Director Zonal
correspondiente, o quien designe para su representación.
c) Una o un representante de la Secretaría Regional
Ministerial de Economía, Fomento y Turismo.
d) Una o un representante de la Dirección de Obras
Portuarias respectiva.
e) Una o un representante del Ministerio de la Mujer y
la Equidad de Género.
Los integrantes señalados en las letras precedentes
tendrán derecho a voz y voto.
Podrá integrar esta Comisión, con derecho a voz, la
Capitana o el Capitán de Puerto respectivos o quien ésta o
éste designe.
La participación en la Comisión será ad honorem.
La Comisión aprobará el plan con el voto favorable de
la mayoría de sus miembros y, en caso de empate, resolverá
su presidente.
En caso de existir observaciones al Plan de
Administración, por contravenir lo dispuesto en esta ley o
su reglamento, la Comisión requerirá al solicitante su
modificación, pudiendo remitir una propuesta al efecto.
El reglamento contendrá las normas necesarias para el
adecuado funcionamiento de la Comisión, así como los
plazos asociados a la aprobación del Plan y suscripción
del convenio de uso a que se refiere el artículo siguiente.