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Artículo 11 de la Ley 21.027

Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108357 / 9837135.

Texto oficial

Artículo 11.- Aprobado el Plan de Administración, el Servicio deberá suscribir un convenio de uso con la o las organizaciones asignatarias en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que aprueba el Plan. El convenio de uso no podrá exceder la duración de la destinación marítima a que alude el artículo 2. Lo anterior es sin perjuicio de las causales de término anticipado.