Texto oficial
Artículo 12.- Para efectos de garantizar el efectivo
cumplimiento del Plan de Administración, las organizaciones
de la pesca artesanal asignatarias deberán remitir al
Servicio un informe de seguimiento del plan antes señalado.
Asimismo, anualmente las organizaciones asignatarias
deberán dar cuenta a sus miembros de la gestión y
administración de la caleta durante el período. Esta
cuenta será pública y deberá ser sancionada por los
miembros. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los
informes y la cuenta establecidos en este artículo deberán
indicar los avances, los niveles de cumplimiento y de
ejecución del plan de igualdad y no discriminación
señalado en la letra g) del artículo 6.
El reglamento establecerá la periodicidad, publicidad
y contenido de los informes y de la cuenta.