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Artículo 12 de la Ley 21.027

Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108357 / 9837136.

Texto oficial

Artículo 12.- Para efectos de garantizar el efectivo cumplimiento del Plan de Administración, las organizaciones de la pesca artesanal asignatarias deberán remitir al Servicio un informe de seguimiento del plan antes señalado. Asimismo, anualmente las organizaciones asignatarias deberán dar cuenta a sus miembros de la gestión y administración de la caleta durante el período. Esta cuenta será pública y deberá ser sancionada por los miembros. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los informes y la cuenta establecidos en este artículo deberán indicar los avances, los niveles de cumplimiento y de ejecución del plan de igualdad y no discriminación señalado en la letra g) del artículo 6. El reglamento establecerá la periodicidad, publicidad y contenido de los informes y de la cuenta.