Texto oficial
Artículo 13.- El control, fiscalización y
supervigilancia de esta ley y su reglamento corresponderá
al Servicio, al Ministerio de Defensa Nacional y a la
Autoridad Marítima, dentro del ámbito de sus competencias,
para lo cual podrán ejercer las atribuciones que la
normativa vigente les faculta, sin perjuicio de las
facultades del Ministerio de Bienes Nacionales.
Corresponderá asimismo a la Comisión Intersectorial
velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en
el Plan de Administración y su seguimiento.