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Artículo 13 de la Ley 21.027

Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108357 / 9837137.

Texto oficial

Artículo 13.- El control, fiscalización y supervigilancia de esta ley y su reglamento corresponderá al Servicio, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Autoridad Marítima, dentro del ámbito de sus competencias, para lo cual podrán ejercer las atribuciones que la normativa vigente les faculta, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Bienes Nacionales. Corresponderá asimismo a la Comisión Intersectorial velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Administración y su seguimiento.