Texto oficial
Artículo 14.- Los derechos emanados del convenio de
uso suscrito entre el Servicio y la o las organizaciones
asignatarias no podrán enajenarse ni cederse. Igualmente,
no podrán constituirse a su respecto otros derechos en
beneficio de terceros. No obstante lo anterior, podrán ser
objeto de arrendamiento o comodato de una superficie que no
exceda del 40 por ciento del total asignado, por un plazo no
superior al del convenio o al que reste para su término o
renovación, siempre que no corresponda a los espacios en
los que haya infraestructura portuaria fiscal o se
desarrollen actividades propias de la pesca artesanal.
Asimismo, la o las organizaciones asignatarias podrán
suscribir convenios a título gratuito con sindicatos u
organizaciones que desarrollen actividades conexas a la
pesca artesanal, que cuenten con participación activa de
mujeres en su dirección y desarrollo, y garanticen un
espacio adecuado para el desarrollo de sus actividades
productivas.
Para efectos de celebrar contrato de arriendo o
comodato, la o las organizaciones deberán solicitar a la
Comisión a que se refiere el artículo 10, la aprobación
del contrato respectivo en el marco del Plan de
Administración presentado. A dicho efecto deberá
acompañarse acta de la asamblea de la o las organizaciones
de la pesca artesanal asignatarias, en que conste que ha
sido aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de
las mismas. En caso contrario se entenderá que existe
incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del Plan
de Administración.