Texto oficial
Artículo 15.- La o las organizaciones de la pesca
artesanal asignatarias serán consideradas propietarias en
caso que la normativa lo requiera, para el solo efecto de
acceder a toda clase de autorizaciones y permisos que
establezcan las leyes, así como a instrumentos de fomento
productivo, beneficios de saneamiento sanitario, subsidios
de agua potable, electricidad y otros, siempre que den
cumplimiento a los requisitos correspondientes.