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Artículo 17 de la Ley 21.027

Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108357 / 9837141.

Texto oficial

Artículo 17.- Procederá el término anticipado del convenio de uso en los siguientes casos: a) Por renuncia total de las organizaciones de la pesca artesanal asignatarias. b) Por cancelación o extinción de la personalidad jurídica de la o las organizaciones de la pesca artesanal titulares del área. Con todo, no se aplicará la presente causal en el evento que los miembros de una organización asignataria decidan constituir una nueva persona jurídica para efectos de sustituir a la asignataria original, debiendo para ello contar con, a lo menos, el 90 por ciento de los miembros de aquella que se sustituye. En caso de materializarse la referida sustitución, ésta deberá ser previamente aprobada por el Servicio mediante resolución, procediendo en virtud de ella las modificaciones respectivas al convenio de uso. c) Por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones derivadas del Plan de Administración. Para estos efectos, se considerará que existe incumplimiento grave en todos aquellos casos en que se vulneren las obligaciones establecidas en el artículo anterior. Si existe un incumplimiento del plan de igualdad y no discriminación contemplado en la letra g) del artículo 6 e informada de esto la comisión intersectorial referida en el artículo 10, ésta se reunirá de manera extraordinaria en un plazo no superior a diez días hábiles y aplicará el procedimiento determinado en el reglamento. Si la comisión intersectorial constata que los hechos informados configuran alguna de las conductas contempladas como graves en el protocolo, se entenderá como incumplimiento grave y dará lugar a la sanción establecida en este artículo. d) No cumplir con la entrega de los informes de seguimiento o la realización de la respectiva cuenta pública por un período de dos años consecutivos. e) Por incumplimiento grave a la normativa pesquera o a las medidas de administración, conservación y fiscalización. En los casos señalados en los literales anteriores, el Servicio, a recomendación de la Comisión, procederá a resolver la procedencia del término anticipado, previa audiencia de la organización asignataria de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.880. Las organizaciones de la pesca artesanal tendrán el plazo de un mes contado desde la notificación para presentar un recurso de reclamación ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Tratándose de infracciones a las letras b) y c) del artículo anterior, el Servicio podrá disponer el reemplazo de los administradores, bajo apercibimiento de ponerse término al convenio de uso conforme al procedimiento indicado en el inciso anterior.