Texto oficial
Artículo 17.- Procederá el término anticipado del
convenio de uso en los siguientes casos:
a) Por renuncia total de las organizaciones de la pesca
artesanal asignatarias.
b) Por cancelación o extinción de la personalidad
jurídica de la o las organizaciones de la pesca artesanal
titulares del área. Con todo, no se aplicará la presente
causal en el evento que los miembros de una organización
asignataria decidan constituir una nueva persona jurídica
para efectos de sustituir a la asignataria original,
debiendo para ello contar con, a lo menos, el 90 por ciento
de los miembros de aquella que se sustituye. En caso de
materializarse la referida sustitución, ésta deberá ser
previamente aprobada por el Servicio mediante resolución,
procediendo en virtud de ella las modificaciones respectivas
al convenio de uso.
c) Por incumplimiento grave y reiterado de las
obligaciones derivadas del Plan de Administración. Para
estos efectos, se considerará que existe incumplimiento
grave en todos aquellos casos en que se vulneren las
obligaciones establecidas en el artículo anterior.
Si existe un incumplimiento del plan de igualdad y no
discriminación contemplado en la letra g) del artículo 6 e
informada de esto la comisión intersectorial referida en el
artículo 10, ésta se reunirá de manera extraordinaria en
un plazo no superior a diez días hábiles y aplicará el
procedimiento determinado en el reglamento. Si la comisión
intersectorial constata que los hechos informados configuran
alguna de las conductas contempladas como graves en el
protocolo, se entenderá como incumplimiento grave y dará
lugar a la sanción establecida en este artículo.
d) No cumplir con la entrega de los informes de
seguimiento o la realización de la respectiva cuenta
pública por un período de dos años consecutivos.
e) Por incumplimiento grave a la normativa pesquera o a
las medidas de administración, conservación y
fiscalización.
En los casos señalados en los literales anteriores, el
Servicio, a recomendación de la Comisión, procederá a
resolver la procedencia del término anticipado, previa
audiencia de la organización asignataria de conformidad con
lo dispuesto en la ley N° 19.880. Las organizaciones de la
pesca artesanal tendrán el plazo de un mes contado desde la
notificación para presentar un recurso de reclamación ante
el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Tratándose de infracciones a las letras b) y c) del
artículo anterior, el Servicio podrá disponer el reemplazo
de los administradores, bajo apercibimiento de ponerse
término al convenio de uso conforme al procedimiento
indicado en el inciso anterior.