Texto oficial
Artículo 18.- El Ministerio de Bienes Nacionales, en
conformidad a las disposiciones del decreto ley Nº 1.939,
de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, podrá
transferir en dominio a los pescadores artesanales los
terrenos fiscales aledaños a las destinaciones a que alude
el artículo 2, siempre que éstos no se encuentren situados
dentro de la faja de 80 metros de ancho medidos desde la
línea de más alta marea de la costa del litoral y cuya
ocupación no haya sido regularizada mediante otro cuerpo
legal.