Texto oficial
Artículo 19.- Para que proceda la transferencia del
dominio contemplada en el artículo precedente, los
ocupantes de los inmuebles señalados que cumplan con las
condiciones y requisitos que esta ley dispone, deberán
presentar ante el Ministerio de Bienes Nacionales la
solicitud de postulación para la adquisición a título
gratuito u oneroso del inmueble fiscal que ocupan. La
solicitud deberá ser presentada dentro de los doce meses
siguientes a la fecha de la destinación a que alude el
inciso segundo del artículo 2 de esta ley.