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Artículo 26 de la Ley 21.027

Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108357 / 9837151.

Texto oficial

Artículo 26.- La transferencia del inmueble fiscal, sea gratuita u onerosa, se realizará por el Ministerio de Bienes Nacionales, y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización.