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Artículo 28 de la Ley 21.027

Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108357 / 9837154.

Texto oficial

Artículo 28.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura propondrá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, políticas, planes, programas, estrategias y acciones tendientes a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como a la protección del patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños. Corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo coordinar la acción entre los diversos ministerios y servicios con competencia o participación en acciones que se emprenden o deben ser desarrolladas en esos sectores.