Texto oficial
Artículo 29.- Decláranse de utilidad pública los
terrenos privados en los que se sitúen caletas de
pescadores artesanales indicadas como tales en el decreto
supremo N° 240, de 1998, del Ministerio de Defensa
Nacional, a la fecha de publicación de esta ley, y
autorízase al Ministerio de Bienes Nacionales para
expropiar dichos terrenos.