Texto oficial
Artículo 30.- Respecto de los bienes nacionales de uso
público colindantes con las caletas objeto de destinación
marítima al Servicio y que se encuentren bajo la
administración del Ministerio de Bienes Nacionales, en que
puedan situarse obras y/o estructuras necesarias para el
desarrollo armónico de las actividades de la citada caleta,
el Presidente de la República podrá desafectar dichos
espacios y transferirlos gratuitamente al Ministerio de
Bienes Nacionales, a los Servicios de Vivienda y
Urbanización, o al Ministerio de Obras Públicas, según
corresponda, con el objeto de que en ellos se desarrollen
las obras y/o infraestructura antes señaladas. Igualmente,
dichos terrenos podrán entregarse en destinación al
Servicio con el fin de que sean asignados a la o las
organizaciones de la pesca artesanal, todo ello de
conformidad con el procedimiento establecido en los
artículos anteriores.