Texto oficial
Artículo 31.- El mayor gasto fiscal que irrogue la
aplicación de esta ley durante su primer año
presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al
presupuesto de las instituciones respectivas y, en lo que
faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con
cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro
Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En
los años siguientes los recursos se consultarán en los
presupuestos de cada institución.