Texto oficial
Artículo 32.- La publicación de las resoluciones y
decretos, con excepción de los reglamentos, a que hace
referencia esta ley, se efectuará conforme lo dispuesto en
el artículo 174 del decreto N° 430, de 1991, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y
Acuicultura.
Tratándose del decreto de destinación a que alude el
inciso primero del artículo 2, su publicación se
efectuará sólo mediante extracto en el Diario Oficial y el
texto íntegro en el sitio electrónico del Servicio y de la
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.