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Artículo 32 de la Ley 21.027

Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108357 / 9837158.

Texto oficial

Artículo 32.- La publicación de las resoluciones y decretos, con excepción de los reglamentos, a que hace referencia esta ley, se efectuará conforme lo dispuesto en el artículo 174 del decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Tratándose del decreto de destinación a que alude el inciso primero del artículo 2, su publicación se efectuará sólo mediante extracto en el Diario Oficial y el texto íntegro en el sitio electrónico del Servicio y de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.