Texto oficial
Artículo 33.- Incorpóranse las siguientes
modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 5, de
1983, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931,
que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados:
1. En el inciso tercero de su artículo 28:
a) Sustitúyese en el literal l) la expresión ", y"
por un punto y coma.
b) Reemplázase en el literal m), el punto y aparte por
un punto y coma.
c) Agréganse los siguientes literales n) y ñ),
nuevos:
"n) Solicitar y obtener la destinación de aquella
parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se
encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa
Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de
conformidad con el artículo 1 del decreto con fuerza de ley
Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre
concesiones marítimas, y
ñ) Solicitar y obtener la destinación de los bienes
fiscales colindantes a los indicados en la letra anterior,
que se encuentren bajo la supervigilancia del Ministerio de
Bienes Nacionales.".
2. Intercálase en el literal b) de su artículo 32 H,
entre las expresiones ", y las" y "áreas", la siguiente
frase: "actividades y".