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Artículo 33 de la Ley 21.027

Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108357 / 9837159.

Texto oficial

Artículo 33.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados: 1. En el inciso tercero de su artículo 28: a) Sustitúyese en el literal l) la expresión ", y" por un punto y coma. b) Reemplázase en el literal m), el punto y aparte por un punto y coma. c) Agréganse los siguientes literales n) y ñ), nuevos: "n) Solicitar y obtener la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 1 del decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y ñ) Solicitar y obtener la destinación de los bienes fiscales colindantes a los indicados en la letra anterior, que se encuentren bajo la supervigilancia del Ministerio de Bienes Nacionales.". 2. Intercálase en el literal b) de su artículo 32 H, entre las expresiones ", y las" y "áreas", la siguiente frase: "actividades y".