Texto oficial
Artículo primero.- Tratándose de las caletas
artesanales individualizadas con anterioridad al 31 de
diciembre de 2014 en el decreto N° 240, de 1998, del
Ministerio de Defensa- Subsecretaría de Marina, el
Ministerio de Defensa Nacional deberá otorgar la
destinación solicitada por el Servicio, la que deberá
comprender el espacio que asegure el desarrollo de las
labores definidas en el artículo 4, considerando el uso
actual de dichos territorios.
Para estos efectos, el Servicio deberá presentar
directamente ante al Ministerio de Defensa-Subsecretaría
para las Fuerzas Armadas, la solicitud de destinación, la
cual deberá, en el plazo de dos meses contado desde el
referido ingreso, efectuar un análisis de sobreposición de
la referida solicitud con destinaciones y concesiones
marítimas y/o de acuicultura ya otorgadas. Si la
sobreposición es parcial, el Ministerio y el Servicio
deberán acordar, en el plazo de un mes, una modificación
de la destinación solicitada.
Vencidos los plazos señalados, el Ministerio de
Defensa Nacional deberá otorgar la destinación solicitada
en el término de dos meses, contado desde la aprobación
del Plan de Administración.
Dicho Ministerio sólo podrá denegar la solicitud de
destinación en caso de constatarse una sobreposición que
impida totalmente el otorgamiento de la destinación.