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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 21.027

Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108357 / 9837162.

Texto oficial

Artículo segundo.- Para efectos de la primera asignación de las caletas a que hace referencia el artículo precedente, la o las organizaciones de pescadores artesanales deberán encontrarse constituidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 y cumplir con los demás requisitos indicados en el artículo 3.