Texto oficial
Artículo tercero.- Los titulares de caletas
artesanales que cuenten con concesión marítima a la fecha
de entrada en vigencia de esta ley, podrán optar entre
mantenerse en dicho régimen jurídico o acogerse al
establecido en los artículos precedentes, debiendo para
ello renunciar a la respectiva concesión con el fin de que
ésta sea otorgada en destinación al Servicio, el que
deberá asignarla a dicha organización mediante la
suscripción del respectivo convenio de uso.
La o las organizaciones de pescadores artesanales que
opten por acogerse al nuevo régimen jurídico, dentro del
plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de
esta ley, no pagarán las rentas, tarifas y/o multas
adeudadas. Dicha condonación comprenderá exclusivamente
aquellas deudas devengadas hasta la fecha de publicación de
este cuerpo legal, y sólo podrá considerar las multas
devengadas por la ocupación irregular del espacio.