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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 21.027

Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108357 / 9837163.

Texto oficial

Artículo tercero.- Los titulares de caletas artesanales que cuenten con concesión marítima a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán optar entre mantenerse en dicho régimen jurídico o acogerse al establecido en los artículos precedentes, debiendo para ello renunciar a la respectiva concesión con el fin de que ésta sea otorgada en destinación al Servicio, el que deberá asignarla a dicha organización mediante la suscripción del respectivo convenio de uso. La o las organizaciones de pescadores artesanales que opten por acogerse al nuevo régimen jurídico, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, no pagarán las rentas, tarifas y/o multas adeudadas. Dicha condonación comprenderá exclusivamente aquellas deudas devengadas hasta la fecha de publicación de este cuerpo legal, y sólo podrá considerar las multas devengadas por la ocupación irregular del espacio.