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Artículo 5 del Decreto 453

Aprueba reglamento que regula el registro de candidatos establecido en el artículo cuadragésimo octavo, del párrafo 3°, del título vi de la ley 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108677 / 9838597.

Texto oficial

Artículo 5º.- La Dirección Nacional del Servicio Civil tendrá las siguientes atribuciones en relación con el registro de candidatos: a) Administrar el registro de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. b) Mantener actualizada la información contenida en el Registro. c) Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.