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Artículo 6 del Decreto 453

Aprueba reglamento que regula el registro de candidatos establecido en el artículo cuadragésimo octavo, del párrafo 3°, del título vi de la ley 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108677 / 9838599.

Texto oficial

Artículo 6º.- Quienes integran el registro de candidatos serán invitados por el Consejo de Alta Dirección Pública a participar en los concursos, siempre que cumplan con el perfil de cargo respectivo, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.