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Artículo 7 del Decreto 453

Aprueba reglamento que regula el registro de candidatos establecido en el artículo cuadragésimo octavo, del párrafo 3°, del título vi de la ley 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108677 / 9838600.

Texto oficial

Artículo 7º.- Se entenderá que cumplen con el perfil de cargo respectivo todas aquellas personas incluidas en el registro que hayan postulado previamente a cargos de la misma familia de cargos de la plaza que se concursa y que hayan superado la fase de análisis curricular.