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Artículo 8 del Decreto 453

Aprueba reglamento que regula el registro de candidatos establecido en el artículo cuadragésimo octavo, del párrafo 3°, del título vi de la ley 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108677 / 9838601.

Texto oficial

Artículo 8º.- El Consejo de Alta Dirección Pública establecerá, de manera genérica o específica, familias de cargos, previa propuesta técnica de la Dirección Nacional del Servicio Civil. Una vez definidas, las familias de cargos éstas se publicarán en la página web de la Dirección Nacional.