Texto oficial
Art. 4.o Expirado el plazo respectivo para el pago de
los diversos impuestos y patentes, el Tesorero General de la
República hará publicar avisos repetidos por tres veces en
días diferentes, aunque no sean hábiles, llamando la
atención a los contribuyentes que no hubieren efectuado el
pago, respecto de la mora en que hayan incurrido, sin
perjuicio que pueda autorizar una vez al año la
publicación de la nómina de los deudores morosos
correspondientes a determinadas Comunas.
La publicación de los avisos a que se refiere el
inciso anterior no será antecedente necesario para la
iniciación de los procedimientos judiciales que
correspondan