Texto oficial
Art. 5.o Los deudores tendrán un plazo de 15 días,
contados desde la fecha de la publicación a que se refiere
el artículo anterior, para pagar las contribuciones
adeudadas con sus respectivos intereses, y si dentro de este
plazo no lo hicieren, el Tesorero Comunal presentará al
Juzgado respectivo la correspondiente demanda ejecutiva, la
cual será firmada por el mismo Tesorero, sirviendo de
suficiente título ejecutivo la nómina de los deudores
morosos hasta ese día, firmada también por dicho
funcionario.
Será suficiente dicha nómina para individualizar a
los demandados.
Junto con la demanda ejecutiva, el Tesorero
acompañará un ejemplar del periódico en que se hubiere
publicado el aviso ordenado por el artículo precedente.