Texto oficial
Art. 11. Los Conservadores de Bienes Raíces estarán
obligados a inscribir de preferencia los embargos que se
traben sobre los inmuebles de los contribuyentes morosos,
cobrando el valor de sus diligencias a la respectiva
Tesorería sólo a medida que los contribuyentes enteren su
valor.
La omisión o tardanza de dichos funcionarios en hacer
tales inscripciones, les hará solidariamente responsables
de los perjuicios que se sigan por estas causas y perderán
el derecho a cobrar suma alguna por sus diligencias.
En igual responsabilidad incurrirán los demás
funcionarios que actúen en las diversas diligencias del
juicio.