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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Decreto con fuerza de ley n.o 148

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108843 / 9846724.

Texto oficial

Art. 11. Los Conservadores de Bienes Raíces estarán obligados a inscribir de preferencia los embargos que se traben sobre los inmuebles de los contribuyentes morosos, cobrando el valor de sus diligencias a la respectiva Tesorería sólo a medida que los contribuyentes enteren su valor. La omisión o tardanza de dichos funcionarios en hacer tales inscripciones, les hará solidariamente responsables de los perjuicios que se sigan por estas causas y perderán el derecho a cobrar suma alguna por sus diligencias. En igual responsabilidad incurrirán los demás funcionarios que actúen en las diversas diligencias del juicio.