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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Decreto con fuerza de ley n.o 148

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108843 / 9846725.

Texto oficial

Art. 12. Los Conservadores de Bienes Raíces deberán enviar también, en los plazos fijados por la ley, a las Tesorerías Comunales respectivas, una nómina de las transferencias que inscriban, en igual forma que las destinadas a la Dirección General de Impuestos Internos.