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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Decreto con fuerza de ley n.o 148

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108843 / 9846726.

Texto oficial

Art. 13. Para efectuar la inscripción de los embargos por contribuciones morosas, no será necesario indicar los deslindes de la respectiva propiedad, si ella puede ser individualizada por la cita del rol, el nombre del propietario y la calle y número en que figure.