Texto oficial
Art. 14. Sobre los bienes embargados o sobre los fondos
que resulten de la realización de los mismos, se hará
efectivo el pago de todas las contribuciones adeudadas, de
cualquiera naturaleza que ellas sean, devengadas con
anterioridad o posterioridad a la ejecución y de cargo del
mismo deudor, aunque existan otras ejecuciones pendientes
respecto de su cobro. Para estos efectos, el Tesorero
presentará un detalle del total de las contribuciones
adeudadas, que servirá de base para ordenar el pago.