Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Decreto con fuerza de ley n.o 148

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108843 / 9846727.

Texto oficial

Art. 14. Sobre los bienes embargados o sobre los fondos que resulten de la realización de los mismos, se hará efectivo el pago de todas las contribuciones adeudadas, de cualquiera naturaleza que ellas sean, devengadas con anterioridad o posterioridad a la ejecución y de cargo del mismo deudor, aunque existan otras ejecuciones pendientes respecto de su cobro. Para estos efectos, el Tesorero presentará un detalle del total de las contribuciones adeudadas, que servirá de base para ordenar el pago.