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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Decreto con fuerza de ley n.o 148

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108843 / 9846728.

Texto oficial

Art. 15. Sólo podrán oponerse como excepciones en estos juicios, las siguientes: 1.o El pago de la deuda; y 2.o La prescripción.