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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Decreto con fuerza de ley n.o 148

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108843 / 9846735.

Texto oficial

Art. 22. Serán receptores competentes para actuar en estos juicios las personas que designe el Tesorero General, y cuando no se trate de receptores judiciales, tendrán las mismas atribuciones, deberes y responsabilidades que estos últimos, dentro del respectivo juicio. A falta de esta designación, actuará como ministro de fe un receptor de la jurisdicción del tribunal que conoce de la ejecución, indicado por el Tesorero respectivo y a falta de éstos, un receptor ad-hoc designado por el juzgado, a petición del ejecutante.