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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Decreto con fuerza de ley n.o 148

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108843 / 9846736.

Texto oficial

Art. 23. En lo demás se aplicará en estos juicios el procedimiento judicial que corresponda, atendida su naturaleza, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en lo que no fuere contrario a las disposiciones especiales que rigen sobre esta materia.