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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Decreto con fuerza de ley n.o 148

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108843 / 9846737.

Texto oficial

Art. 24. La remuneración de los abogados, procuradores, receptores y depositarios, será la que señale el Tesorero General, y para estos efectos fijará el arancel correspondiente, sin perjuicio de las facultades que le confiere el decreto número 915, de 2 de Febrero del presente año. El valor de los derechos o remuneraciones de los funcionarios o personas indicadas en el inciso precedente, según el arancel, será incluído en la respectiva tasación de costas, de cargo al ejecutado, cuando ésta procediere. Los derechos de los receptores serán entregados a éstos y el valor de la remuneración de los abogados, procuradores y depositarios será enterado en la respectiva cuenta de depósitos que para gastos del servicio de cobranza judicial debe mantenerse abierta, según el decreto número 6.488, de 19 de Diciembre de 1930, del Ministerio de Hacienda.