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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Decreto con fuerza de ley n.o 148

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108843 / 9846738.

Texto oficial

Art. 25. Los receptores no podrán cobrar derechos al Fisco por la práctica de las diligencias que se les encomiende, conforme al artículo 39 de la Ley sobre Aranceles, del 21 de Diciembre de 1865. No obstante, anotarán al margen de cada diligencia y con su firma, el valor de los derechos que corresponda, según el arancel a que se refiere el artículo 24 del presente decreto con fuerza de ley, a fin de que ese valor sea considerado en la tasación de las costas que se practique y que sean de cargo al deudor, para que el mismo valor le sea entregado en conformidad al citado artículo 24.