Texto oficial
Art. 26. El servicio judicial para el cobro, de las
contribuciones morosas, dependerá del Tesorero General, que
estará asesorado por el secretario de la Tesorería General
y por un abogado, los que tendrán a su cargo la atención
de los juicios en la provincia de Santiago y la
supervigilancia del servicio en las demás partes.