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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Decreto con fuerza de ley n.o 148

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108843 / 9846739.

Texto oficial

Art. 26. El servicio judicial para el cobro, de las contribuciones morosas, dependerá del Tesorero General, que estará asesorado por el secretario de la Tesorería General y por un abogado, los que tendrán a su cargo la atención de los juicios en la provincia de Santiago y la supervigilancia del servicio en las demás partes.