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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Decreto con fuerza de ley n.o 148

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108843 / 9846740.

Texto oficial

Art. 27. El Tesorero General designará también el personal que sea necesario para la atención de esta cobranza, de acuerdo con el decreto número 945, del 2 de Febrero del presente año, y los abogados de este servicio podrán defender ante los tribunales superiores las causas por contribuciones atrasadas.