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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Decreto con fuerza de ley n.o 148

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108843 / 9846741.

Texto oficial

Art. 28. En los juicios a que se refiere este decreto no se atenderá al fuero de que pueda gozar el demandado.